sábado, 3 de mayo de 2008

15. Análisis de los Dictámenes que proponen modificar la Ley del Sistema Portuario Nacional

Análisis de los Dictámenes que proponen modificar la Ley del Sistema Portuario Nacional El Dictamen de la Comisión de Defensa propone que para la apertura o cierre de un puerto se requerirá, previamente, un informe técnico de la Autoridad Marítima.De acuerdo con la propuesta, para la apertura o cierre de un puerto, además de cumplir con la normativa y obtener los permisos de la Autoridad Portuaria Nacional y de la Autoridad Portuaria Regional, se requerirá un informe de la Autoridad Portuaria, es decir, intervendrían dos entidades del Estado para la consecución de un mismo fin. Esto contraviene manifiestamente lo dispuesto en la Ley Marco de Modernización y Gestión del Estado – Ley 27658 cuando dispone:Artículo 5.- El proceso de modernización de la gestión del Estado se sustenta fundamentalmente en las siguientes acciones: (…) d. Mayor eficiencia en la utilización de los recursos del Estado, por lo tanto, se elimina la duplicidad o superposición de competencias, funciones y atribuciones entre sectores y entidades o entre funcionarios y servidores. (…). Artículo 6.- El diseño y estructura de la Administración Pública, sus dependencias, entidades y organismos, se rigen por los siguientes criterios: (…) b. Las dependencias, entidades, organismos e instancias de la Administración Pública no deben duplicar funciones o proveer servicios brindados por otras entidades ya existentes. c. En el diseño de la estructura orgánica pública prevalece el principio de especialidad, debiéndose integrar las funciones y competencias afines. (…).
La última semana del pasado mes de enero significó el nacimiento de un monstruo digno del laboratorio del doctor Frankenstein: el Proyecto de Ley que propone modificar la Ley Nº 28583 de Reactivación y Promoción de la Marina Mercante Nacional. Antes de mencionar la finalidad de dicha propuesta, debemos ver algunas características de la legislatura actual. La ley vigente, en un intento por "fomentar" la marina mercante nacional, brinda un alto grado de proteccionismo y provee de una serie de suculentos incentivos que, sin embargo, no han logrado convencer a ningún empresario para entrar en ese negocio. Es más, desde el año 1995 no existe ni un buque peruano. Solo por mencionar algunos de los patrocinios que hoy por hoy se otorgan y distorsionan el mercado, tenemos: - Como mínimo, el 80% de los tripulantes de las embarcaciones nacionales deben ser peruanos, con lo que el mercado laboral naviero pierde competitividad porque limita la contratación de trabajadores extranjeros que pueden ser idóneos o necesarios. - El 51% del capital social de las empresas navieras que quieran gozar de una serie de beneficios tributarios tiene que ser de accionistas peruanos. Esta medida, además de ser discriminatoria, es una clara distorsión al mercado, ya que este tipo de concesiones fiscales alientan la entrada de empresas no competitivas al sector. Al mismo tiempo, pueden representar una pérdida para el fisco, complican (aún más) la estructura tributaria e incrementan el costo de la administración pública. - El cabotaje está reservado exclusivamente para las embarcaciones de bandera nacional, situación que restringe la libre competencia y genera sobrecostos y posibles abusos de poder de mercado en contra de los usuarios. Dado que las empresas peruanas no tienen con qué realizar el transporte acuático, estas deben fletar naves de compañías extranjeras, incurriendo en un intermediario innecesario y encareciendo los costos. Pese a los incentivos señalados, la reactivación de la marina mercante peruana no ha sido posible y existe una explicación económica para esto: el Perú no cuenta con la dotación de factores necesarios para el desarrollo de una industria naviera competitiva. Según la teoría de las ventajas comparativas, un país cuenta con ellas cuando puede producir relativamente más barato que otro, es decir, a un costo de oportunidad relativamente menor. Por esta razón, las naciones tienden a especializarse en la producción y exportación de aquellas mercancías (y servicios) en las que poseen mayores ventajas comparativas frente a terceros. Las ventajas comparativas no solo dependen de la dotación de recursos que el país posea, sino también de la capacitación profesional que tengan los trabajadores, así como de la tecnología. Por este motivo es contraproducente, costoso y un desperdicio de recursos forzar el desarrollo de una industria que ni con estímulos artificiales quiere surgir. PROTECCIONISMO RECARGADO La iniciativa en cuestión tiene por finalidad ampliar el plazo de acogimiento a la Ley, aumentar sus beneficios tributarios e incrementar los costos impositivos para los buques de bandera extranjera. En pocas palabras, potenciar exponencialmente el proteccionismo a costa de encarecer el comercio y hacer que los consumidores paguen más. Actualmente, las embarcaciones extranjeras que transportan carga nacional pagan el Impuesto a la Renta (IR) en dos formas. Primero, las naves alquiladas para cabotaje pagan el 10% de IR sobre la base del 80% de la renta bruta; segundo, los buques fletados para el cabotaje son gravados con una tasa del 30% sobre la renta bruta. La propuesta pretende unificar estos regímenes y cobrar una sola tasa del 30% sobre una renta bruta del 60%. Asimismo, se plantea una sobretasa a los fletes del exterior del país transportados en buques de países con baja o nula imposición tributaria, según indique una lista del Ministerio de Economía y Finanzas. Por otro lado, la Ley Nº 28583 establece que las naves adquiridas por diversos mecanismos pueden ingresar al Perú por medio del régimen de importación temporal hasta por cinco años y con una tasa de depreciación anual del 20%. En este sentido, la propuesta introduce una modalidad de compra que concede una depreciación acelerada y amplía el plazo de acogimiento para este régimen de 3 a 15 años. De esta forma, se cometería una inconstitucionalidad, puesto que se estaría exonerando del pago de aranceles por 15 años a la importación de buques, pasando por alto que la política arancelaria constitucionalmente pertenece solo al Ejecutivo. ¿Por qué será que ya esto no llama la atención?

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